Los problemas que han tenido los territorios que se han ido independizando en nuestro continente africano han estado ocasionados por el hecho de que no han establecido con anterioridad a la independencia una Constitución previamente hecha pública y dada a conocer entre la población que se iba a independizar. Muchos dirán, y estamos de acuerdo, que cada país ha sido un caso diferente: en unos se ha alcanzado la independencia tras una larga lucha de liberación; en otros, impuesta por la metrópoli de tal manera que dejara las puertas abiertas al neocolonialismo; en otros, con una Constitución prefabricada por extranjeros, y en otros, por un salto al vacío para un pueblo de unos líderes que no buscaban los derechos democráticos, de justicia y sociales, sino su propio beneficio, o para establecer una dictadura, como hemos visto estos días. De ahí la importancia de que el pueblo que va a independizarse sepa el camino a seguir para establecer la república que buscan los patriotas que luchan de buena fe y con ideales -no los aventureros- por la soberanía y la independencia nacional.
El Anteproyecto que ha presentado nuestro partido, el Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del Movimiento de Liberación Africano, el MPAIAC, que desde 1964 viene luchando por la independencia, es bastante claro y así fue publicado en el periódico independiente de Canarias, EL DÍA, durante seis meses (septiembre 2007 / marzo 2008)[1], para que nuestros compatriotas estuvieran al corriente de su contenido, que después hemos distribuido y editado en un pequeño libro. Aparte del envío a los órganos internacionales, Unidad Africana y IV Comisión de las Naciones Unidas o Comité de los Veintisiete de la Descolonización, lo hemos enviado a ayuntamientos y cabildos, y a compatriotas y órganos de prensa. Téngase en cuenta que este documento es un Anteproyecto de 283 artículos para que la opinión pública lo conozca y posteriormente lo apruebe en asambleas de patriotas comprometidos en las diferentes islas, hasta culminar en una Asamblea Constitucional Provisional, que tomará la responsabilidad de aprobarlo una vez hechas las reformas oportunas, que serán hechas públicas a través de este mismo periódico. De dicho documento, firmado por todos los asistentes a esta Asamblea Constitucional Provisional (ACP), se entregará oficialmente un original firmado ante notario en la Secretaría General de las Naciones Unidas por la persona o personas acreditadas por la citada Asamblea, y es en ese momento, y solo en ese, cuando se solicitará a dicha organización de las Naciones Unidas que contacte oficialmente con el gobierno español que administra esta colonia para que, de acuerdo con la IV Comisión y el Comité de Descolonización, exija al gobierno español fijar un Calendario de Descolonización -que no puede pasar de un año-, metodología que ya se había solicitado por el MPAIAC en 1970, a través de un memorándum[2] al entonces presidente del Comité de los Veinticuatro o Comité de Descolonización, Sr. David Nicols, de Sierra Leona, y que no pudo llevarse a cabo su ejecución como había ordenado la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de la OUA, celebrada en febrero de 1978, en Trípoli (Libia), por el conocido acto de terrorismo de Estado que puso en práctica el gobierno terrorista español por medio de dos de sus mercenarios contratados, el 5 de abril de 1978, en la ciudad de Argel, como así fue reconocido en su día por la propia Audiencia Nacional Española en una sentencia del 14 de julio de 1990.
El tratamiento diplomático que se está poniendo en práctica se especifica en el Art. 277 de nuestro Anteproyecto, el cual dice que este Proyecto de Constitución, una vez aprobado como señala el art. 276, será enviado también, una vez depositado en las Naciones Unidas, a todos los gobiernos y al Comité de Seguridad, solicitando su apoyo a favor de la independencia y advirtiendo de las posibles maniobras del colonialismo y sus agentes. No obstante esta prevención contra el gobierno español, una copia del documento será enviada oficialmente al gobierno español, esperando que respete las normas de las Naciones Unidas.
Y para continuar la tramitación se tendrá en cuenta el Art. 278: "Los delegados de la Asamblea Constituyente Provisional solicitarán en su escrito donde se aporte este Proyecto de Constitución que la Asamblea General de las Naciones Unidas exija al gobierno español el desmantelamiento previo de las bases e instalaciones militares en el Archipiélago y que se abstenga de establecer bases nuevas, según tiene dispuesto desde hace años dicha Asamblea General (c.f. resolución 2105 (XX), & 12, del 20 de noviembre 1965 (XXI), & 2189 (XXI), & 11, del 13 diciembre 1966, 2326 (XXII), & 10, del dic. 1967, 2357 (XXII), & 4, del 19 dic. 1967, 2465 (XXIII), & 9, del 20 de dic. 1968, 2430 (XXIII), & 4, del 18 dic. 1968, 2548 (XIV, & 5, del 16 dic. 1969, 2708 (XXV), & 9, del 14 de diciembre de 1970 y 2709 (XXV), & 5, del 14 dic. 1970)".
Posteriormente y según señalamos en el Art. 279 y siguientes: "La delegación oficial canaria informará en su exposición a las Naciones Unidas y a todos los gobiernos de la ONU que el gobierno colonial español, cuando se votó la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 sobre el derecho a la independencia de los países y pueblos colonizados, y que fue adoptado por ochenta y nueve votos y nueve abstenciones, fue uno de los que se abstuvo e hizo reservas expresas a esta declaración, por lo que tememos una actitud negativa y plena de argucias y maniobras, como sucedió en su colonia del Sahara".
Art. 280.- La delegación canaria presentará el Proyecto de Constitución Republicana Federal de Canarias, el cual en su momento deberá ser aprobado por el pueblo canario por sufragio universal de los canarios, en base al "ius sanguinis" e "ius solis", y después serán organizadas las primeras elecciones bajo el control de las Naciones Unidas. Se solicitará de las Naciones Unidas la ayuda necesaria para llevar a efecto estas elecciones y poner en práctica la Constitución Republicana Federal y evitar las interferencias de la metrópoli colonial a través de sus partidos políticos, sucursales de los partidos españoles de la metrópoli.
Art. 281.- El calendario de descolonización que se va a solicitar a las Naciones Unidas no puede ser superior a un año, para que Canarias pueda ingresar como Estado en las Naciones Unidas, y fije un último plazo que se da a los países colonialistas por la ONU, como es España, para que les entreguen la soberanía a sus colonias.
Art. 282.- La Asamblea Constitucional Legislativa Provisional informará también a las organizaciones internacionales como la OIT, la FAO, la UNESCO, la OMS, el BIRD, el FMI, la OACI, la UIT, la CNUCED, la ONUDI, el PNUD, de haber presentado la solicitud al Comité de Descolonización para fijar un calendario para descolonizar Canarias y la apertura del proceso de la autodeterminación del Archipiélago para que tomen las medidas necesarias e informen a la ONU.
Art. 283.- Dentro de este plazo deberá presentarse ante la Comisión Especial de las Naciones Unidas la lista de partidos políticos canarios que vayan a concurrir a las primeras elecciones y que deben jurar respeto a la Constitución y a la unidad e integridad de la República Federal Canaria y no tener nada que ver con los partidos de la metrópoli ni estar subvencionados por los mismos o por el Estado español.
En líneas generales, estas son las etapas de nuestra diplomacia. Nuestra futura nación parte del principio de una República Federal, puesto que somos siete islas con su personalidad propia, cada una de las cuales tendrá su propio parlamento y gobierno, y por encima de todas estará la nación, con su parlamento y gobierno, donde participarán los gobiernos de todas las islas y los partidos políticos.
Los derechos sociales, en toda constitución progresista y democrática, deben ser salvaguardados y quedar bien explicados. Por eso decimos que debe ser república social como otra de sus características fundamentales, no como algunos países, que añaden el término socialista sin llevar a la práctica la salvaguardia de los derechos sociales, sino para mantenerse en el poder. En nuestro Anteproyecto, en los artículos 48 y 49 decimos,
Art. 48.- Salvaguardias de los Derechos Sociales Positivos.
La Constitución Republicana Federal Canaria garantiza el derecho al trabajo y el trabajo mismo, los acuerdos sindicales, el desempleo, la invalidez, el retiro, la vejez en centros especializados para todos los ciudadanos, la educación gratuita, la sanidad en todos sus aspectos, sin distinción ninguna, así como el bienestar social de la población. Quien carezca de medios, ya sean ciudadanos o residentes, tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al mundo del trabajo o al sistema de Seguridad Social. Lo social significa para nuestra República Federal el bienestar real y material de la población de todo el Estado archipielágico. La Constitución proclama el derecho de todos los ciudadanos a tener los medios de adquirir y poseer la propiedad para ellos y sus familias.
Art. 49.- Inviolabilidad del domicilio y otros aspectos.
El hogar familiar es inviolable, así como la correspondencia, cartas, telegramas, ordenadores y papeles privados y todo tipo de documentos de la persona y su familia. El hogar familiar es sagrado y no podrá ser allanado por nadie sino para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones precisas y concretas que dicten los Tribunales de Justicia, refiriéndose expresamente a determinados documentos o a la persona o personas sospechosas con nombre y apellidos. Toda entrada en un domicilio familiar dictada por los tribunales deberá hacerse en presencia de dos testigos independientes aparte de los agentes judiciales y deberá hacerse conservando el máximo respeto y guardando el secreto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el correspondiente proceso o causa penal. Si solo se trata de libros de contabilidad o fiscales, deberá precisarse en el mandamiento, por lo que los demás documentos no deben examinarse o recogerse. Nadie podrá poner en duda sin pruebas el honor y la honra de los ciudadanos y su familia; este derecho está protegido por esta Constitución y los tribunales.
Otro día analizaremos los otros aspectos de lo laico y ecológico de nuestro Proyecto de Carta Magna para conocimiento de nuestros compatriotas.
Antonio Cubillo Ferreira. Presidente del CNC, brazo político del Movimiento de Liberación Africano, el MPAIAC.
cnc@elguanche.net
[1]Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria
[2]Memorándum Comité Descolonización
domingo, 10 de abril de 2011
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